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PASIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LAS INFRACCIONES POR RUIDOS EN BARES, PUBS Y CERVECERÍAS

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PASIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LAS INFRACCIONES POR RUIDOS EN BARES, PUBS Y CERVECERÍAS



 

La sentencia de instancia anuló una resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, por la que con relación a la solicitud que le habían dirigido el recurrente y otros dos vecinos, en la que pedían la adopción inmediata y eficaz de las medidas conducentes a acabar con las infracciones por ruidos y vibraciones y con el incumplimiento de horario por cervecerías, pubs y bares sitos en los bajos de sus viviendas que se les reconociese una indemnización de 500.000 ptas. a cada uno, acordaba comunicarles las medidas que el Ayuntamiento había adoptado hasta el momento, desestimar la petición de indemnización y hacer llegar a los interesados la voluntad municipal de seguir manteniendo un constante control y corrección de las eventuales molestias.



La sentencia impugnada funda su decisión anulatoria de lo acordado en que el Ayuntamiento no había desplegado la actividad exigible y proporcionada a las infracciones que los citados establecimientos venían cometiendo y que por eso su comportamiento había incidido en la vulneración de los derechos fundamentales descritos en los arts. 15 (derecho a la integridad física) y 18.1 y 2 (derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio) de la Constitución, condenando, además, a aquél a que indemnizase al actor en la suma de 500.000 ptas.



El Ayuntamiento recurre en casación acusando la vulneración del art. 6 de la L 62/1978, en cuanto que el acto administrativo contra el que se recurría no afectaba a los derechos fundamentales. La Sala desestima el recurso y confirma  la lesión de los derechos fundamentales en que se basa la sentencia y que ésta se se ubica no en cada de las decisiones aisladas de la Administración, sino en la actitud general que se expresa en el conjunto de ellas, las cuales son examinadas con minuciosidad por la sentencia, sin que la conclusión vulneradora de los derechos fundamentales fluya del hecho objetivo de la mera existencia de unas ilegalidades, sino de la circunstancia añadida de que de ello deduce la sentencia la prueba suficiente de una postura habitual de pasividad o, mejor, de actividad insuficiente de la Administración que a su vez produce, sumado, el efecto final de lesionar aquellos derechos.