Pérdida del carácter laboral de sociedad anonima
Pérdida del carácter laboral de sociedad anonima
(Imagen: el blog de DIGI)
En el supuesto de hecho del presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital, pérdida de la condición de `sociedad laboral« y modificación de estatutos de determinada sociedad anónima. Y, respecto de la inscripción del acuerdo adoptado sobre la pérdida por la sociedad de su condición de laboral, se debate acerca de la suficiencia o insuficiencia de la expresión de tal extremo en el orden del día de la convocatoria de la junta general que adoptó tal acuerdo, habida cuenta que se limita a incluir referencia a `Propuestas de modificación de Estatutos propias de esta ampliación de capital social« y `propuesta de autorización a los Administradores… para que, en caso de suscripción incompleta, puedan… ofertar las acciones no suscritas a los que hayan acudido a la ampliación«, expresando, además, los anuncios de la convocatoria que `las propuestas e informes relativos a los acuerdos a adoptar y las modificaciones estatutarias que serán objeto de debate se encuentran a disposición de los socios en el domicilio social a partir de la convocatoria, pudiendo cualquier accionista proceder a su examen«.
El alcance de la exigencia legal de que en toda convocatoria de junta general para adoptar acuerdos de modificación de estatutos se expresen, `con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse« [art. 144.1 b) de la LSA] es, y fue durante la vigencia del art. 84.1 de la L 1951, objeto de diversas interpretaciones sobre el sentido, tanto de la claridad exigible como de la precisión sobre los extremos sujetos a modificación, lo que ha dado lugar a un casuismo jurisprudencial muy ajustado al supuesto concreto. La garantía adicional que introdujera el legislador en el ap. 1 c) del mismo art. 144, al exigir que en los anuncios se haga constar el derecho de todos los accionistas a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos, permite admitir la suficiencia de que la convocatoria contenga una referencia precisa a la modificación que se propone, sea a través de la indicación de los artículos estatutarios correspondientes, sea por referencia a la materia concreta sujeta a modificación, sin necesidad de extenderse sobre el concreto alcance de dicha modificación, del que podrán los accionistas informarse a través de los citados procedimientos.
No obstante, según los efectos que de adoptar los acuerdos de que se trate se deriven para el socio pueden requerir una mayor precisión en los anuncios en el sentido de determinar el concreto alcance de la modificación estatutaria propuesta, como ocurre en el presente caso de pérdida de la condición de `sociedad laboral« por la sociedad. En efecto, aun manteniendo el tipo social de sociedad anónima, su régimen jurídico se altera al dejar de aplicarse el régimen de la Ley de Sociedades Laborales y adecuar sus Estatutos a los de la forma social de sociedad anónima ordinaria. Así, el socio ve alterada su posición (v.gr., respecto del sistema de transmisibilidad de las acciones); la intervención del socio en la designación de los miembros del Consejo de Administración por medio del sistema proporcional cuando de una Sociedad Limitada Laboral con dicho órgano colegiado de administración se trate; la prohibición de creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto; la pérdida de los beneficios tributarios cuando la descalificación tiene lugar dentro de los primeros cinco años de la sociedad (art. 16.4 Ley de Sociedades Laborales) o la pérdida de otros beneficios varios, como el de capitalización del subsidio de desempleo frente al INSS, anudados a la calificación de la sociedad como laboral.