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Política: derecho al honor

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Política: derecho al honor

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El derecho a la información se debe concretar a la información veraz en temas de interés general (“quien dice la verdad ni peca ni miente, tampoco infringe la ley”), la libertad de expresión es absoluta (la opinión es libre) y en ningún caso alcanza a expresiones injuriosas (el derecho no ampara el insulto).
En el ámbito de la política, no decae la protección al derecho al honor, pero no se considera éste como un criterio rígido y aislado, sino en relación con la confrontación política, de la que no cabe aislarse.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de enero de 2008, nº recurso 501/2001. Ponente Don Xavier O´Callaghan Muñoz. A FAVOR DE: POLITICO DEMANDADO.