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PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS INGRESADAS

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PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS INGRESADAS

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



En el supuesto, los cónyuges impugnaron las liquidaciones practicadas en concepto de IRPF, por los ejercicios 1984 a 1987, en relación a una serie de sanciones tributarias. El fallo declara la prescripción de dichas sanciones tributarias y se proceda a la devolución a los recurrentes de las cantidades respectivas indebidamente ingresadas, con sus correspondientes intereses de demora.

El Tribunal manifiesta que si bien la deuda tributaria  había prescrito por el transcurso de los 6 meses de paralización injustificada de las actuaciones inspectoras, y la consiguiente pérdida de eficacia interruptiva  de las mismas, la Administración debió declarar de oficio la prescripción, según el criterio  seguido por el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/1990, de 2º de diciembre). Asimismo el RD 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria incluye en su artículo 7.1 c) como supuesto de devolución, el ingreso de deudas ya prescritas. El fallo concluye que si la Administración debió Aplicar de oficio la prescripción, el incumplimiento de tal deber  no puede perjudicar al sujeto pasivo.