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Al día

Presentación de facturas falsas a fin de obtener préstamo: delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito de estafa.

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Al día

Presentación de facturas falsas a fin de obtener préstamo: delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito de estafa.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Las facturas son documentos mercantiles, entendiéndose que es documento mercantil no sólo el que resulta específicamente mencionado como tal en el Código de Comercio o en leyes especiales, sino también todos aquellos que se refieren o son requeridos en la fase de ejecución o consumación de relaciones, contratos u operaciones mercantiles, cualquiera que sea el contenido o soporte en el que se realizan; por ello, los documentos en los que se efectúa una liquidación de comisiones contractuales, que implica un reconocimiento de deuda y un acuse de recibo de una factura que se afirma procede como correcta en forma, cantidad y vencimiento, lo que implica asimismo, un reconocimiento de deuda, no puede ser sino considerados documentos mercantiles.

El delito de falsificación documental no es de propia mano, también es perpetrado por quien sin ser autor material de la mutación se aprovecha de ella



En cuanto al delito de estafa, se ha de concluir que se ha acreditado al existencia de un engaño ocasionado a la entidad bancaria, con quien el acusado había trabajado con anterioridad y ante quien se presentó la referida documentación falsa con la finalidad de alcanzar la concesión de un préstamo; con motivo de tal engaño el banco otorgó finalmente el préstamo en la creencia que contaba con garantía suficiente para su cobro, lo que motivó un claro perjuicio cuando ante el impago del préstamo no pudo resarcirse mediante garantía alguna, ya que los documentos que acreditaban la existencia de un crédito a favor de quien solicitaba  el préstamo eran falsos, motivo por el cual nI obtuvo el pago del préstamo, ni pudo cobrar mediante garantía alguna
El TS ha establecido como criterio para aplicar la  agravante de especial gravedad a que se refiere el art. 270.1.6 del CP, la cantidad de 36.060,73 euros.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 10 de octubre de 2007, nº recurso 9/2007. Ponente Doña Esther Erice Martínez. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.