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Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 del I.R.P.F.

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Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 del I.R.P.F.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)




En este supuesto, la cuestión que se discute consiste en determinar si a la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 «Resumen anual de retenciones´´ le es o no de aplicación la sanción por infracción tributaria simple del artículo 78 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria o, por el contrario, no es sancionable, en base al artículo 61.3 de la misma norma, que prevé, para los ingresos extemporáneos fuera de plazo, sin requerimiento previo, la aplicación de recargo con exclusión de sanción.


 




El TEAR estima el recurso y concluye que la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 de I.R.P.F. no genera la imposición de sanción por infracción tributaria simple. No obstante, recurrido por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, el Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de doctrina da la razón al recurrente resolviendo que «la presentación fuera de plazo de un resumen anual de retenciones no le es aplicable el artículo 61.3 de la ley general tributaria, aunque éste sea aplicable al ingreso mensual o trimestral, siendo de aplicación la correspondiente sanción por infracción simple».


 


Información facilitada por Cristina Avellaneda Aznar. Abogado en corrección a la reseña del número 82 de E&J página 9