Prestaciones
Prestaciones
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Se reconoce la prestación por riesgo durante la lactancia natural a una azafata de vuelo
Tribunal Supremo – 24/04/2012 Sala Cuarta
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a Sentencia estimatoria de dictada la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre impugnación de denegación de prestación por riesgo durante la lactancia.
El Supremo ha reconocido el derecho de una tripulante de cabina a cobrar la prestación económica que contempla la ley por riesgo durante la lactancia natural al estimar que las condiciones de intimidad e higiene de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud del lactante.
En la sentencia el Supremo recuerda la legislación sobre riesgos laborales y de la Seguridad Social donde se establece que, cuando el puesto de trabajo suponga un riesgo para la lactancia natural, las trabajadoras podrán ser declaradas en situación de suspensión del contrato y cobrar una prestación económica hasta que el menor cumpla nueve meses.
La empresa no realizó ningún ofrecimiento alternativo a la azafata, lo que lleva a la conclusión de la “inexistencia de ese puesto con condiciones exentas de riesgo para la lactancia", por lo que procede la suspensión del contrato "como medida última de salvaguarda de la salud propia del lactante".
La Sala de lo Social señala que el régimen de turnos y las condiciones a bordo de las aeronaves impiden mantener el ritmo de la lactancia natural, así como la imposibilidad de que pudiera cambiar de puesto de trabajo o actividad por otro compatible con su situación. También destaca que el TSJ de Madrid consideró como hechos probados que el único lugar de privacidad en una aeronave era el baño, lugar donde se guardaban durante el día los residuos, y que el único sistema frigorífico para conservar la leche es el cajón del hielo destinado a las bebidas de los pasajeros. Además, a la "imposibilidad material de efectuar la extracción y conservación de la leche" en los aviones se unen unos horarios incompatibles con los periodos regulares de alimentación del lactante.
Disponible en . Marginal: 2389428
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