Prevaricación judicial
Prevaricación judicial
(Imagen: el blog de DIGI)
Imprudencia grave del juez por ampliar un día el régimen de visitas del padre para que su hijo menor participara en una procesión
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – 15/2011 – 13/10/2011 Sala de lo Civil y Penal
El Tribunal Superior de Justicia absuelve al juez del delito de prevaricación dolosa, pero le condena como responsable en concepto de autor de un delito de prevaricación culposa, previsto y penado en el artículo 447 del Código Penal.
El verdadero objeto procesal en esta instancia penal se trata exclusivamente de valorar la actuación seguida por el juez, tras asumir una actuación y competencia procesal que, en principio, no le correspondía. Se trata de enjuiciar y determinar en concreto qué valoración merece la forma de actuar jurisdiccionalmente (no la exclusiva resolución de fondo), menoscabando el ejercicio legítimo del derecho de custodia de una madre, en la forma establecida por un juez distinto, a través del mecanismo del artículo 158 del Código Civil en las circunstancias específicas y bajo las premisas fáctico-temporales en que lo hizo el juez.
Acerca de la posible responsabilidad penal dolosa del acusado
En este sentido, no creemos suficientemente probado en autos que el acusado haya incurrido en una evidente, patente, flagrante y clamorosa acción o dejación en el ejercicio de sus funciones, tampoco que haya ejercido arbitrariamente el poder que le confiere su condición de juez y garante de los derechos y libertades. En definitiva, es forzoso concluir que, en base a los parámetros interpretativos apuntados y aplicados a los hechos y circunstancias denunciadas, queda devaluado el elemento objetivo y subjetivo de la prevaricación dolosa imputado por la acusación particular. Por todo ello, el juez debe ser absuelto del delito de prevaricación dolosa, previsto y penado en el artículo 446 del Código Penal.
Acerca de la posible responsabilidad penal culposa del acusado
En cambio, sí es razonable incardinar los hechos declarados probados en el delito de prevaricación imprudente, previsto y penado en el art. 447 del Código Penal. Queda reflejado que el acusado tuvo conocimiento claro de la precedente actuación judicial de otro órgano jurisdiccional, pero aceptó su propia competencia a través de un trámite de medida cautelar por persona interpuesta a los progenitores custodios, lo cual, en principio, no atrae por sí mismo y automáticamente la antijuridicidad penal, pero sí lo que sucedió a continuación, omitiendo trámites procesales y cualesquiera vías de solución alternativas para el conflicto surgido con motivo de un deseo exteriorizado por un menor, que no peligro ni perjuicio inmediato, prejuzgando voluntades de personas no escuchadas, que vieron sensiblemente eliminados sus derechos y garantías procesales.
Por más que no haya quedado establecida la connivencia del acusado con el entorno de los solicitantes de la medida, o sus abogados, ni el dolo específico requerido por el artículo 446.3° CP, el juez no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte, validando la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al solicitante de la medida, partiendo como premisa, sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentada por personas en las que imprudentemente confió.
Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2318038.
...