Principio acusatorio
Principio acusatorio
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Se alega infracción de ley por inaplicación del art. 302.1.º y 9.º del Codigo Penal de 1973 (acusación del Ministerio Fiscal) ya que la sentencia de la Audiencia no los sanciona por estimar que la modalidad de falsificación en la que tienen encaje es la número cuatro del citado art. 302.
Señala la Sala que carece de trascendencia el cambio o mutación de la incriminación dentro de las modalidades del art. 302 del Código Penal de 1973 (hoy 390), siempre que no exista mutación fáctica esencial. La aplicación de distintos números del art. 302 como elemento tipificador no infringe el principio acusatorio. En cuento a la simulación, el concepto estrictamente subjetivo de autenticidad documental es insuficiente, de acuerdo con la doctrina mayoritaria de esta Sala, ya que dejaría sin contenido alguno dicha modalidad falsaria. Así, en el Código Penal de 1995, todos los supuestos de divergencia entre el autor aparente y el autor real son actualmente subsumibles en el art. 390.1.3.º , el art. 390.1.2.º resultaría manifiestamente redundante.
La doctrina mayoritaria enumera tres supuestos entre aquellos que afectan a la autenticidad del documento: a) la formación de un documento que parezca prevenir de un autor diferente del efectivo (falta de autenticidad subjetiva o genuidad) b) la formación de un documento con falsa expresión de la fecha, cuando ésta sea esencialmente relevante (caso enjuiciado en la Sentencia núm. 1421/1999 de 5 de octubre), c) la formación de un documento enteramente falso, que recoja un acto o relación jurídica inexistente, es decir de un documento que no obedece en verdad al origen objetivo en cuyo seno aparentemente se creó (falta de autenticidad objetiva).