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Principio acusatorio y principio in dubio pro reo: alcance.

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Principio acusatorio y principio in dubio pro reo: alcance.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

No debe confundirse la preservación del Derecho a la presunción de inocencia con el principio «in dubio pro reo».
El principio acusatorio, en realidad, consiste en el respeto al Derecho de toda persona acusada a conocer con exactitud los concretos términos de la acusación formulada contra ella , Derecho íntimamente vinculado, por tanto, con un fructífero ejercicio del más genérico Derecho de defensa, de modo que resulte imposible que el Juez condene por infracciones que no han sido objeto de acusación, o por un delito más grave de aquel por el que se acusó , o distinto de éste (salvo que ambos, el que es objeto de acusación y el sancionado, guarden tal relación de homogeneidad en sus elementos integrantes que, verdaderamente , no haya duda de que la Defensa pudo ejercerse con la exigible suficiencia, respecto de la infracción objeto finalmente de castigo), o aplicando circunstancias agravantes o subtipos agravados no invocados por la Acusación.
Y, en esta ocasión, como el propio recurrente admite, aunque en un principio el Juez instructor imputase un delito de los denominados como «malversación impropia», ya en el escrito de acusación presentado por la Acusación particular se incluía la calificación de los hechos a enjuiciar como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes. De modo que en la aportación y práctica de pruebas y a lo largo del debate en el acto del Juicio, tanto en lo relativo a los aspectos fácticos de lo realmente acontecido como a la calificación jurídica de tales hechos, en ningún momento se sustrajo la posibilidad de una eventual aplicación del precepto relativo al alzamiento de bienes, por lo que no existió ni pronunciamiento sorpresivo ni traba alguna para el más amplio ejercicio del Derecho de defensa, por parte del acusado , frente a ese concreto contenido acusatorio, tanto fáctico como jurídico.
No debe confundirse la preservación del Derecho a la presunción de inocencia, del que goza cualquier acusado, con el principio «in dubio pro reo» que, a pesar de hundir la raíz de su propio fundamento en la misma substancia de aquella presunción, no pasa, en su formulación como simple principio, del carácter de un criterio más, trascendental pero uno más, a aplicar por el órgano jurisdiccional encargado de la valoración probatoria en esta tarea que le viene otorgada por la Ley.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala segunda, de 19 de julio de 2009, nº recurso 2455/2008. Ponente Don José Manuel Maza Martin. www.bdigrupodifusion.es, marginal 327789.



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