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Al día

Procedimiento judicial sumario: falta de notificación al acreedor titular de una garantía posterior.

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Procedimiento judicial sumario: falta de notificación al acreedor titular de una garantía posterior.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Con carácter general, todos los requisitos y notificaciones que contempla el artículo 131 de la LH tienen la categoría de requisitos esenciales en orden a la tramitación del procedimiento para el que sirven. La indefensión se considera insita en la violación de las reglas que dan lugar a la nulidad, dada precisamente, la naturaleza del proceso de ejecución, caracterizado por la precariedad de medios a disposición del deudor para su defensa. Ahora bien, la mera constancia de un defecto o irregularidad formal no conlleva automáticamente una situación de indefensión, pues siendo parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión el deber que tienen los órganos judiciales de cumplir las normas reguladoras de los actos de comunicación de las partes y muy en especial las que disciplinan los actos de emplazamiento, se ha de tener en cuenta que lo significativo de su omisión es que impida a la parte afectada el conocimiento preciso para ejercer su derecho de defensa, pues la razón de ser de las exigencias impuestas por el legislador a los actos de comunicación consiste en que el destinatario del acto tenga la oportuna noticia para que pueda adoptar la conducta procesal que estime convenirle, por cuya razón el cumplimiento de tales requisitos ha de examinarse en cada caso concreto de conformidad con aquella ratio y fundamento y si la parte afectada tiene conocimiento por cualquier medio ajeno al proceso de la tramitación del juicio, la diligencia exigible en la defensa de sus intereses le obliga a personarse en el procedimiento, subsanando así la posible infracción que haya podido haber cometido el órgano judicial a menos que se trate de un conocimiento tan tardío que le impida la defensa o que se le haya negado indebidamente la personación. No puede alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación por falta de la diligencia razonablemente  exigible.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de junio de 2008, nº recurso 449/2002. Ponente Don José Almagro Nosete.  A FAVOR DE: EJECUTANTE.