PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES GRAVES DERIVADAS DE ACTAS DE CONFORMIDAD
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES GRAVES DERIVADAS DE ACTAS DE CONFORMIDAD
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Administración General del Estado solicita en el caso que se declare como doctrina legal que en los procedimientos sancionadores por infracciones tributarias graves, que se deriven de actas de conformidad pueden iniciarse en el plazo que va desde la fecha de dichas actas hasta 1 mes después del momento en que se entendieron producidas las liquidaciones derivadas de las referidas actas. Tal pretensión, se relaciona con la extensión de las liquidaciones tributarias dimanantes de las actas de conformidad, a tenor del art. 60.2 Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Pues bien, dicha petición no puede prosperar ya que esta norma no es extrapolable al acuerdo iniciador del procedimiento sancionador, que se rige por otro precepto bien distinto, cual es el art. 49.2 j) del mismo texto reglamentario. En efecto, la Administración sólo puede iniciar un expediente sancionador dentro del mes siguiente a su fecha, sin que exista posibilidad, de cruce posible con los plazos previstos para extender las liquidaciones.