Propiedad Horizontal
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El Supremo no considera obra ilegal el cierre de pasillos previsto los estatutos de la comunidad de propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad
Tribunal Supremo Sala Primera – 16/05/2013
Se desestima el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria, (en cuanto revoca la condena en costas a los demandantes en la primera instancia), de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre impugnación, por considerarlas ilegales, de obras en elementos comunes.
La Sala declara que en el presente caso, la autorización estatutaria era clara, no fue usada en exceso, no priva de uso a ningún otro comunero, estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, cuando fueron adquiridas las viviendas por los recurrentes y no consiguieron que se modificasen los estatutos en la Junta General de 17 de julio de 2007, pese a lo que no impugnaron el acuerdo.
Tampoco puede entenderse que la cláusula estatutaria fuese discriminatoria, ni que favoreciese a unos comuneros en perjuicio de otros, ni que se hubiese preredactado por el promotor en su propio beneficio o de sus allegados. Ni siquiera trae como consecuencia una alteración de las cuotas de participación en elementos comunes, sino que se limita a conferir el uso exclusivo de un elemento común, situación que es aceptada por la doctrina y jurisprudencia, como de ordinario ocurre con las cubiertas de los edificios, patios de luces, plazas de estacionamiento sitas en elementos comunes, etc.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2426498
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