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PROPIEDAD INTELECTUAL: ORIGINALIDAD.

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PROPIEDAD INTELECTUAL: ORIGINALIDAD.



Las ideas, lo que pudiera ser la mera idea de crear un concurso internacional de música dedicado a la figura de un compositor, no constituyen un objeto de propiedad intelectual protegible, pues lo que el derecho de autor protege no son las ideas relacionadas con la obra, sino la forma en que las mismas aparecen recogidas en ella, no protegiendo el derecho de autor frente a la transmisión de información o ideas.
La creación de una obra de propiedad intelectual requiere que sea original; el presupuesto primordial para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente.
Partiendo de estas premisas básicas, la presente sentencia resuelve que la ideación y creación de un concurso internacional de música dedicado a un compositor carece de por sí de la originalidad, novedad o singularidad precisa para considerarlo como una obra de propiedad intelectual.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de febrero de 2006, nº recurso 177/2004. Ponente Don Guillermo Ripoll Olazábal. A FAVOR DE: EMPRESA. Base de Datos de Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y mercantil, Marginal 261616.



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