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Protección de Datos

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La publicación en facebook de la fotografía de una persona no identificable no es dato personal
Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso – 11/03/2013

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo del expediente sancionador iniciado a instancia de la recurrente.
La Sala declara que una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
Y en el caso, consta sólo una imagen de 2 cm, y sobre la misma no se puede predicar la condición expuesta del carácter identificable, sin perjuicio de que existiera una versión original, hoy no disponible para la Agencia, sobre la que basar, en su caso, la infracción.
No existiendo más prueba, y constando que ya no existe la mencionada fotografía, como ha comprobado la Agencia, no resulta procedente que la Agencia realice más diligencias. La existencia de copia de la foto unido a los testimonios de las jefas de prensa, confirman que la fotografía existió en la red, pero no consta su posible ampliación, que permitiera el carácter identificable, por lo que se trata de una actuación cuya investigación y sanción no resulta de la competencia de la Agencia.
Por todo lo cual procede la desestimación de la pretensión de la actora.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2422424



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