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La Audiencia Nacional señala que no hay infracción de la LOPD por enviar mensajes a los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa por parte de un ex trabajador

Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso – 13/12/2012



Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de inadmisión de recurso de reposición, por extemporáneo, contra anterior resolución que acordaba el archivo de expediente sancionador.



La Sala declara que en el presente caso el 17 de abril de 2011 era domingo, circunstancia que no se tiene en cuenta por la resolución de inadmisión impugnada, por lo que deviene plenamente aplicable lo preceptuado en el apartado 3 del mismo artículo 48 de la LRJAPyPAC, a cuyo tenor «Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».

En consecuencia, y prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente, esto es, el 18 de abril de 2011, dado que los recurrentes plantearon el recurso dicho día procede, sin necesidad de mayores consideraciones, anular la resolución impugnada, al haber sido indebidamente inadmitida tal reposición, dado que la misma no era extemporánea. Y sobre el fondo del asunto, la Sala declara que el uso que el denunciado hizo de las direcciones de correo electrónico de los ahora actores, a fin de enviarles publicidad de una página web de su titularidad (en la que criticaba a la empresa en la que todos trabajaban) constituye un uso personal de dichos datos (las direcciones de correo) de los mismos, que por tanto ha de ser excluido del ámbito de protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos.



Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2415597.

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