Prueba del valor real en contratos privados
Prueba del valor real en contratos privados
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
La Sala establece que si bien es cierto que el Código Civil determina que los documentos públicos constituyen prueba del hecho que motiva su otorgamiento, ello no significa que demuestren la veracidad de lo manifestado en dicha escritura por parte de los otorgantes. Por otra parte, el Reglamento regulador de la Inspección establece que se podrán utilizar diferentes medio0s de prueba, que corroboren lo declarado por el sujeto pasivo.
En base a ello, se considera válido por el TEAC, el valor de la transmisión que se ha declarado en los documentos privados que se aportan, y que es superior al incluido posteriormente rn la escritura publica, máxime cuando dicho valor ha sido ratificado por la declaración de varios terceros. Por tanto, el fallo concluye que la tributación de la transmisión deberá realizarse por el importe recogido en el documento privado y no por el indicado en la escritura pública