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Reclamación de cantidad

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Reclamación de cantidad



El Supremo establece como exclusiva del marido una cuenta de la que su mujer era cotitular

Tribunal Supremo Sala Primera – 15/02/2013



Se desestima el recurso de casación formulado contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca -Sección 5ª, sobre reclamación de cantidad.



La Sala declara que como quiera que los hechos probados en la sentencia de instancia establecen como datos fácticos, inatacables en casación, que los fondos, del dinero que ha abastecido la cuenta bancaria litigiosa eran de la exclusiva pertenencia del demandado, y que la creación de la cuenta no supuso ni significó acto de donación del dinero aportado a la misma por uno de los cónyuges (ningún motivo tiene que ver con una posible donación, que la sentencia niega y que tampoco puede deducirse de los hechos probados en la instancia), quedando tan sólo limitada tal operación a facultar a su esposa la condición de cotitular de la cuenta, las conclusiones resultan obvias en cuanto a la inexistencia de una comunidad de bienes sujeta a los artículos 392 y siguientes del CC, cuya parte pueda reivindicar uno de los partícipes, estando como estaban los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial de absoluta separación de bienes, que precisamente pretende evitar la vinculación patrimonial que ahora se quiere hacer efectiva mediante la asimilación de este régimen al de la sociedad legal de gananciales, por parte de quien solo figura como cotitular y no demostró ostentar la propiedad del dinero depositado, lo que tampoco se justifica por las declaraciones fiscales.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2416971



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