RECLAMACIÓN DE MENSUALIDADES ESCOLARES EN PROCESO MONITORIO
RECLAMACIÓN DE MENSUALIDADES ESCOLARES EN PROCESO MONITORIO
La existencia de prestación de alimentos en favor del hijo y a costa del padre previsto en la sentencia de divorcio no exime a éste de su responsabilidad En principio parecería que la obligación de abonar el cargo educativo correspondía a la madre y no al padre puesto que se trata de una prestación incluida dentro de los alimentos, como resulta de lo dispuesto en el Art. 142 CC. Ahora bien, sin desconocer que el contrato es ley entre las partes y que fue la madre del niño quien sostuvo con el Centro educativo la relación de escolarización, es lo cierto que lo que aquí se demanda se enmarca dentro de las facultades y obligaciones inherentes a la patria potestad de cuyo cumplimiento responden ambos progenitores, desde la idea de que una cosa es el ámbito interno de la relación, en la que podrán hacer valer los derechos y obligaciones establecidos, y otra la que mantienen uno o ambos frente a terceros en un aspecto sustancial a dicho ejercicio como es el gasto que aquí se discute, del que resultan responsables solidarios y que el padre puede y debe controlar como efecto de la ruptura y no desde la ignorancia educativa de su hijo.