Recurso de suplicación: naturaleza extraordinaria.Aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas.
Recurso de suplicación: naturaleza extraordinaria.Aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas.
(Imagen: el blog de DIGI)
El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal «ad quem» puede revisar «ex novo» los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la Sentencia recurrida) dicho recurso – a modo de pequeña casación – no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 191 de la LPL, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, postulando en estos dos supuestos , a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en los arts. 201 ó 202 LPL.
Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, sentada en constante jurisprudencia aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal «ad quem» , salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de Derecho necesario («ius cogens») que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal «ad quem» la redacción «ex oficio» del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo o de justicia rogada y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de mayo de 2009, nº recurso 1399/2009. Ponente Don fernando Muñoz Esteban. www.bdigrupodifusion.es, marginal 333887
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