REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES
REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES
(Imagen: E&J)
La cuestión que se debate consiste en determinar la procedencia o improcedencia de la reducción, en la base imponible del IRPF, del importe ingresado, por parte de los profesionales no ejercientes, en una Mutualidad Privada. En este supuesto, el fallo determina que no procede la realización de la reducción, en la base imponible del IRPF, del importe ingresado, por parte de una persona que no tiene, a efectos del mismo, la calificación de profesional. El Tribunal estima que lo que define a una actividad como profesional es el hecho de que la persona que la ejerce la realiza por cuenta propia y no en el marco de una relación laboral con una empresa.
Asimismo, el fallo concluye que el hecho de estar dado de alta en una Mutualidad de profesionales no implica, por sí solo, a efectos del IRPF, la calificación de profesional. Por tanto, si, como ocurre en el presente caso, la actividad se realiza en régimen laboral, no puede admitirse la reducción en la base imponible del impuesto de la cuota satisfecha a la Mutualidad, la cual únicamente será aplicable en el caso de profesionales que actúan por cuenta propia.