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Reforma de la Ley de Extranjería

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Reforma de la Ley de Extranjería

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

El 21 de noviembre se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Extranjería con el extenso título de LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.



La nueva reforma de la Ley de Extranjería entrará en vigor el próximo 21 de diciembre. Viene motivada por la sentencia del Tribunal Supremo que anuló 13 preceptos del reglamento de la Ley (ver E&J nº 71), por la transposición de directivas europeas y por la necesidad de simplificar trámites administrativos.

Se estructura en  cuatro artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El artículo primero, el más extenso, recoge las modificaciones que se introducen en determinados preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000:



– obligación de proveerse de una tarjeta de identidad de extranjero, como documento acreditativo de la autorización administrativa para residir. Dicha tarjeta deberá solicitarse personalmente por el interesado

– en materia de reagrupación familiar, para evitar fraudes en las `reagrupaciones en cadena«, se ha incorporado a la ley orgánica, como presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de un residente que lo fuese en virtud de una previa reagrupación, el que éste sea titular de una autorización de residencia independiente, así como determinados requisitos concretos para el ejercicio de la reagrupación familiar en el caso de ascendientes previamente reagrupados

– se dota al visado de una nueva función adicional, cual es la de servir de acreditación documental de una previa autorización administrativa para residir y, en su caso, trabajar en España. De esta manera se atribuye al visado un efecto novedoso: habilitar al extranjero a permanecer en nuestro país en la situación para la que se le hubiere expedido.

– los supuestos de exención de visado se incluyen en la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se determinará reglamentariamente

– En materia de infracciones y sanciones, se penaliza la acción individual de tráfico de personas con ánimo de lucro y se incorpora el internamiento de extranjeros sometidos al procedimiento de devolución. Los centros de internamiento contarán con un catálogo de derechos y deberes del inmigrante.

Por lo que se refiere a las compañías de transporte, se incorporan obligaciones al objeto de conocer la información de los pasajeros que vayan a ser trasladados a España antes de su partida del país de origen, así como sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en el billete de viaje

El artículo segundo se limita a recoger una modificación en la disposición derogatoria única de la antedicha Ley Orgánica 8/2000, con la derogación expresa del reglamento de ejecución de la ley aprobado por el RD 864/2001.

El artículo tercero modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.

El artículo cuarto introduce una nueva disposición adicional en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de la cual ,los procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se regirán por su normativa específica, aplicándose supletoriamente la común de 1992.

El artículo quinto introduce una modificación en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, considerando desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida conforme a lo dispuesto en la legislación sobre extranjería.