Reforma Laboral: contratación temporal
Reforma Laboral: contratación temporal
(Imagen: el blog de DIGI)
Se establece al contrato de obra o servicio determinado un tope temporal máximo. Esta modalidad de contrato temporal no podrá tener una duración superior a tres años, «ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo». Si transcurrieran dichos plazos, «los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa». A partir de ahora, si esto ocurriera, el empresario deberá facilitar al trabajador en un plazo de diez días «un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa».
Lo mismo ocurre en el caso de encadenamiento de contratos temporales, que sigue limitado a un máximo de treinta meses. Recuérdese que en dicho período, el trabajador no podrá estar contratado temporalmente durante un plazo superior a veinticuatro meses. A parte del citado justificante, es novedad el hecho de preverse la prestación de servicios temporal en el contexto de un grupo de empresas o los fenómenos habituales de sucesión y subrogación empresariales.
Ambas reformas son de aplicación no sólo a las empresas privadas, sino también a las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, «sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios».
Desde un punto de vista más general, ha aumentado de ocho a doce días de salario por cada año de servicio el monto de la indemnización a la que tiene derecho el trabajador cuando finaliza el contrato temporal. Y para que nadie se rasgue las vestiduras, respecto a una indemnización que en muchas ocasiones no se abona por desconocimiento o por lo antieconómico de su reclamación, se establece un enésimo sistema de aplicación transitoria de tal medida que se extiende hasta un lustro después de la entrada en vigor de la norma. De esta forma, la actual indemnización de ocho días de salario se mantiene para los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Cada año aumenta un día de salario para el cálculo de la indemnización. Siguiendo tal sistema progresivo, los doce días de salario no se alcanzan hasta los contratos que se celebren a partir de 1 de enero 2015.
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