Reforma Laboral: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Reforma Laboral: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
(Imagen: el blog de DIGI)
Son mantenidas las mismas materias, con una adición junto al horario, cual es la distribución del tiempo de trabajo. El período de consultas seguirá siendo de quince días como máximo, a lo que se le añade la imposibilidad de prorrogar el plazo.
Al igual que en el supuesto ya comentado de movilidad geográfica, en este caso también es posible la atribución de representación cuando en la empresa no existan representantes de los trabajadores. Asimismo, se prevé la utilización del procedimiento de mediación y arbitraje.
Si la modificación colectiva es referida a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, «una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación». Obviamente, en este caso cabe acudir a la vía del conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual.
La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos estatutarios, ya sean de sector o de empresa, «se podrá efectuar en todo momento por acuerdo entre la empresa y los representantes legales o sindicales de los trabajadores». En este caso se introduce una presunción iuris et de iure, entendiéndose que existen causas justificativas suficientes. Eso sí, las materias siguen limitadas al igual que antes de la reforma.
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