Régimen Foral de Navarra. Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. (BOE 28 de octubre del 2010)
Régimen Foral de Navarra. Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. (BOE 28 de octubre del 2010)
(Imagen: el blog de DIGI)
La modificación y actualización de la Ley Orgánica 13/1982 supone la adaptación del texto vigente a la nueva realidad jurídico-política existente, tras casi tres décadas de vigencia del mismo, en los siguientes aspectos:
A. En primer lugar, y en relación con las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra (título I), se adecua la regulación de las tres Instituciones Forales de Navarra ya reconocidas como tales por el artículo 10 del Amejoramiento (en particular del Parlamento de Navarra y del Presidente del Gobierno de Navarra, que pasa a configurarse como Presidente de la Comunidad Foral), y se introduce en dicho texto una mención expresa tanto al Defensor del Pueblo de Navarra como al Consejo de Navarra, que por su rango, relevancia y funciones, se considera deben tener cabida en el mismo.
De entre las modificaciones operadas en el título I merece destacarse la del artículo 30, con el objetivo de romper el límite del transcurso del término natural de la legislatura para el mandato del nuevo Parlamento elegido como consecuencia de la disolución anticipada del anterior por decisión del Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, aumentándolo al término ordinario de una nueva legislatura completa (cuatro años); facultad de disolución anticipada que le fue atribuida al Presidente por la única reforma operada hasta la fecha en el Amejoramiento (Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo).
B. En cuanto a las facultades y competencias de Navarra (título II), se adecua la terminología del año 1982 a la actualmente utilizada en el ordenamiento jurídico vigente, se suprime alguna figura jurídica ya inexistente, se introduce en el Amejoramiento una expresa referencia al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y a la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra, se da un contenido sustantivo a la actuación exterior de la Comunidad Foral y sus relaciones con la Unión Europea, y se perfilan mejor las funciones de la Junta de Cooperación.
C. Finalmente, y desde un punto de vista estrictamente técnico, se derogan cuatro disposiciones transitorias (primera, segunda, quinta y sexta), por haber sido ya cumplidos debidamente los mandatos en ellas contenidos.
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