Regimen simplificado de contabilidad para empresarios y PYMES
Regimen simplificado de contabilidad para empresarios y PYMES
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El pasado mes entró en vigor el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero (BOE núm 50) por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad con el objetivo de facilitar la llevanza de la contabilidad y preparación de las cuentas anuales a los empresarios individuales y pymes. El nuevo régimen es el mismo que se instauró para la sociedad limitada nueva empresa y podrá ser aplicado para la elaboración de las cuentas del ejercicio 2004 a aquellos empresarios individuales y sociedades que reúnan, durante dos ejercicios consecutivos , a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere un millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.
El nuevo régimen permite optar por dos modelos:
a) llevar un libro diario simplificado que consiste en un cuadro similar a una hoja de cálculo con varias columnas, tantas como cuentas utilice la empresa. Para ello el Real Decreto, en su anexo I ofrece un listado con las cuentas másutilizadas por una pyme en activo.
b) Utilizar una cuentas anuales simplificadas (balance, cuenta de resultados y memoria), cuyo modelo se refleja en el anexo II del Real Decreto, y dónde se reduce la información requerida para la cuentas anuales normales y abreviadas