Relación de trabajo de alta dirección
Relación de trabajo de alta dirección
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La relación de trabajo de alta dirección es una relación singular, dotada por ello de un régimen especial de extinción, cuyos rasgos principales son la aceptación del desistimiento indemnizado sin causa y el apartamiento del régimen común de condena a readmisión.El artículo 11 del Real Decreto aplicable, distingue dentro de la extinción del contrato por voluntad del empresario, entre el desistimiento del empresario y el despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alta directivo en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores respecto a las indemnizaciones, distinguiendo el supuesto en el que se hubiese pactado su cuantía en el contrato.
En el caso que nos ocupa, en la carta en la que se le notificaba el cese, se citaba como causa el que el Consejo de Administración había descubierto la relación que le unía al actor como apoderado y también como accionista, mediante familiar interpuesto -a su esposa- a la competidora Artese Aranda S.L., considerando que su actuación era contraria a los intereses sociales y claramente desleal para con la empresa ahora recurrente.
De lo actuado, lo único que ha quedado acreditado es que la esposa del actor, casados en régimen de gananciales, es Socia constituyente de la Sociedad Artese Aranda S.L., habiendo sido conferido poder a favor del actor y otros tres más, para que mancomunadamente dos de cualquiera de ellos ejerzan las facultades referentes al giro y tráfico de la empresa; pero dicha cualidad de Apoderado no implica automáticamente la conducta desleal invocada en la carta, y en consecuencia no probado que el actor haya tenido una conducta contraria al fiel cumplimiento de sus deberes con la empresa recurrente y no habiéndose hecho referencia en referida carta a actuación en la empresa Sociedad Lógico Aranda, todo ello conduce a calificar el despido como improcedente, si bien y en cuanto a la circunstancia invocada por la parte recurrente de que la situación de la relación laboral común esté en suspenso, dado que el despido se ha calificado como improcedente, en cuanto a los efectos de tal situación, se resolverá al examinar el recurso interpuesto por el actor