Relación laboral
Relación laboral
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
La asunción por parte del trabajador de las consecuencias del impago del precio de los servicios prestados por parte de los clientes puede determinar la no existencia de relación laboral
Sentencia del Tribunal Supremo Sala Cuarta – 13/11/2013
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, sobre solicitud de declaración de existencia de relación laboral.
La Sala declara que la comparación de los datos fácticos esenciales tenidos en cuenta en las sentencias a comparar, evidencia desde luego la existencia de muchas similitudes entre ambos casos. Sin embargo, existen también diferencias relevantes a los efectos de calificar las relaciones como laborales o mercantiles, que ponen de manifiesto la falta de identidad sustancial entre la sentencia recurrida y la de contraste.
En concreto, en la recurrida, la modalidad contractual es la de «trabajadores autónomos económicamente dependientes» (TRADES), y los odontólogos aportan materiales y ropa de trabajo, circunstancias estas que no concurren en el supuesto resuelto por la sentencia de contraste.
Pero, es que además, está acreditado en la recurrida -y no en la de contraste- una circunstancia fundamental a los efectos de determinar la naturaleza jurídica de la relación existente, cual es, «la asunción por los facultativos de las consecuencias del impago del precio de los servicios prestados por parte de los clientes». Estos datos, que a tenor de la sentencia recurrida desdibujan las notas exigidas por el Estatuto de los Trabajadores para teñir de laboralidad la relación entre las partes, no se dan en la sentencia de contraste, y de ahí la diversidad de pronunciamientos.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2445148
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