Relaciones paterno-filiales
Relaciones paterno-filiales
(Imagen: el blog de DIGI)
El interés del menor reconoce el derecho de la abuela a visitar a su nieto
Tribunal Supremo – 689/2011 – 20/10/2011 Sala Primera
Las sentencias de instancia desestimaron la demanda sobre declaración del derecho de la actora a visitar y relacionarse con su nieto. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante estimando la demanda.
El relato de los hechos es que la recurrente no mantenía relaciones con su hijo desde hacía largo tiempo y cuando éste tuvo un hijo, los padres le negaron la visita a la abuela, que demandó a su hijo y a su esposa pidiendo que se le reconociera su derecho a visitar y relacionarse con su nieto.
Los demandados contestaron oponiendo el largo historial de desencuentros de uno de los demandados con su madre, a raíz de la separación de sus progenitores, con la consecuencia de la repercusión en su salud, puesto que cualquier contacto con su madre le provocaba estados de ansiedad y otras afecciones.
Los tribunales de instancia desestimaron la demanda, porque los informes periciales desaconsejaban las visitas dada la complejidad de las relaciones entre el padre de los niños y la abuela que pedía el ejercicio de dicho derecho.
La Sala del Supremo parte de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores, sea porque se hayan separado, sea porque, como ocurre en el presente caso, las relaciones sea inexistentes aunque se mantienen los vínculos entre los progenitores.
El artículo 160.2 CC, a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar. Y la sentencia recurrida ha considerado justa causa el enfrentamiento entre el padre de los menores cuya visita se demanda, con la abuela, su madre, lo que podría «repercutir en la integridad psicológica del menor».
Esta Sala no puede entrar a determinar si la prueba ha sido o no bien valorada, ya que solo se ha formulado recurso de casación. Sin embargo, sí puede valorar si la causa justificadora de la negativa al reconocimiento del derecho de visitas a la abuela recurrente es constitutiva o no de justa causa para eliminar este derecho. Y a la vista de ello, debe concluirse que en la valoración de los hechos probados, la sentencia recurrida ha tenido en cuenta, no el interés del menor, sino el del padre de los menores.
Por todo lo anterior, hay que concluir que en la sentencia recurrida no se ha tenido en cuenta lo que constituye el verdadero núcleo de la cuestión, es decir, el interés del menor, porque la causa alegada solo de manera indirecta e hipotética puede afectar a los menores. Procede, en consecuencia, reconocer el derecho del nieto a relacionarse con su abuela, ahora recurrente.
Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2318048.
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