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Resolución de compraventa de inmuebles

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Resolución de compraventa de inmuebles

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El vendedor de una edificación destinada a vivienda pretendió en la demanda la resolución del vínculo nacido del contrato de compraventa, por no haber cumplido íntegramente el comprador, poseedor de la finca desde un mes después de la perfección de aquel y varios años antes de la interposición de la demanda, su prestación de pago del precio. También pretendió la condena del demandado indemnizarle en los daños y perjuicios, así como la declaración de su derecho a quedarse definitivamente la parte del precio ya recibida.

El demandado formuló reconvención, con la pretensión de que se resolviera la relación contractual, aunque por causa de la existencia de vicios ocultos en la finca comprada, y fuera condenado el vendedor a la devolución de la parte del precio recibida, así como de las letras de cambio no vencidas a las que se había incorporado el resto de su deuda.



La Sentencia de primera instancia, con estimación de demanda y reconvención, resolvió el vínculo y condenó al comprador a devolver la finca y al vendedor el precio (todas las cantidades recibidas y las letras de cambio en su poder). Este último pronunciamiento se basó, por un lado, en la inexistencia de cláusula contractual que facultara al vendedor a quedarse con la parte de precio pagada y, por otro, en la ausencia de prueba de los daños a que se refería la pretensión de indemnización.

El vendedor interpone recurso de casación interesando se le libere de la devolución del precio recibido en concepto de indemnización de daños y perjuicios. El TS estima el recurso con la siguiente argumentación: resuelta la relación contractual por incumplimiento del comprador y poseída la vivienda por el mismo desde febrero de mil novecientos noventa y dos, de ser condenado el vendedor a devolverle íntegramente la parte recibida del precio de compra, no sería éste indemnizado por el lucro que no obtuvo como consecuencia necesaria de la resolución contractual y, al fin, del mismo incumplimiento, al no haber podido destinar el inmueble al uso oneroso de un tercero. Perjuicio que, ya en ejercicio de funciones de instancia, procede condenar a indemnizar (artículo 1.106 del Código Civil y Sentencias de 12 de mayo de 1.982, 10 de enero de 1.985, 26 de noviembre de 1.987 y 10 de diciembre de 1.996), previa declaración del derecho del vendedor a hacer suya la parte del precio recibida que sea equivalente a la contraprestación que, por el arrendamiento de la vivienda, hubiera percibido durante el tiempo de posesión del demandado, deducido el interés legal del dinero, mientras estuvo en su poder