Resolución de compraventa por falta de pago
Resolución de compraventa por falta de pago
El artículo 1107 CC se refiere a los daños y perjuicios de los que ha de responder el deudor de buena fe, caso de incumplimiento, exigiendo, como requisito fundamental para su imputación al incumplidor, que esos daños y perjuicios sean consecuencia necesaria de ese incumplimiento. En el caso, la sentencia de apelación resolvió el contrato de compraventa y condenó a los compradores que no pagaron la parte del precio aplazada en el plazo convenido, como indemnización de daños y perjuicios, a la pérdida del dinero que habían entregado en el momento de la suscripción del contrato y al pago de los intereses del crédito hipotecario en el que se habían subrogado los vendedores al comprar un nuevo piso y que pensaban amortizar con el precio que habían de recibir de los compradores. Sin embargo, lo cierto es que el pago de los intereses de la hipoteca en la que se subrogaron los vendedores para la compra de un inmueble efectuada en fecha anterior a la celebración de la venta resuelta, era una cuestión ajena a la resolución del contrato objeto del juicio. No siendo, por tanto, el pago de los intereses de la hipoteca una consecuencia necesaria de la falta de cumplimiento de los compradores, no existe la relación de causalidad exigida en el citado art. 1107, lo que hace que deba anularse en este punto la sentencia de apelación.