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RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA

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RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA

(Imagen: el blog de DIGI)



Se estima el recurso de casación al acreditarse la entidad del incumplimiento para justificar la resolución.
Tribunal Supremo – 05/07/2012

La Sentencia estima el recurso de casación formulado frente a la Sentencia de 27 de abril de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.
La Sala declara probado que la subcontrata incumplió el contrato al desatender las órdenes que le fueron hechas reiteradamente por el contratista, por escrito y de forma verbal, respecto al plan de obras, en orden a ejecutar simultáneamente la barrera de hormigón y las vallas para que de esta manera hubiera menos cortes en el tráfico de la autovía donde se estaban realizando, y, además, retiró de la obra la maquinaria durante unos días sin permiso de la contrata. Lo que no hace es extraer de estos hechos las consecuencias jurídicas pertinentes.
Continua la Sentencia indicando que, los citados incumplimientos desplazan la responsabilidad de la subcontrata al ámbito de las obligaciones comprometidas en el marco del contrato de arrendamiento de obra, que no tiene como fundamento resolutorio esencial un posible retraso en la ejecución de los trabajos, sino el hecho de no haber colocado las vallas simultáneamente con la barrera de hormigón, según las instrucciones recibidas, y haber abandonado sin justificación alguna la obra en curso, realizada en una autovía abierta al tráfico, cuya desatención autorizaba a la contratista a ejercitar las acciones correspondientes: la de cumplimiento defectuoso ex artículo 1.101 CC, o la resolutoria del artículo 1.124, sin esperar a alcanzar el interés que persigue con la realización final de la obra.
Por último señala la Sala que las mismas partes tuvieron en cuenta la relevancia que para la correcta ejecución y ritmo pactado de la obra (que permitía adelantar la conclusión a un tiempo distinto del convenido inicialmente, tratándose en una obra pública en la que aparecían comprometidos otros intereses, como el viario), tenían las obligaciones comprometidas en el contrato, por lo que su incumplimiento por una de las partes generó para la otra la facultad de resolver el contrato, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1124 del CC .
Disponible en www.bdifusion.es  Marginal:



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