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RESOLUCION DE CONTRATOS

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RESOLUCION DE CONTRATOS

(Imagen: el blog de DIGI)



Solo hay verdadero incumplimiento cuando se refiere a la esencia de lo pactado

Tribunal Supremo Sala Primera – 568/2012 – 01/10/2012



Desestimar el recurso de casación interpuesto, contra sentencia de 30 de septiembre de 2009 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

El folleto litigioso no responde, o al menos únicamente, a una mera función de promoción, sino que constituye una auténtica oferta publicitaria en tanto que se trata de una información concreta, que contiene datos objetivos, referidos a características relevantes, y que, si cabe entender que no es oferta en sentido "estricto", resulta incuestionable su importancia desde la perspectiva de la integración contractual, dada su repercusión relevante en la formación del consentimiento.

La promotora debió ofrecer la subrogación, pero como establece el contrato y la práctica mercantil, es la entidad de crédito la que tiene la última palabra a la vista de la solvencia del deudor, lo que difícilmente habría aceptado el banco, pues el propio demandado reconoce que intentó gestionar directamente financiación y no lo consiguió por el elevado importe de la compra.



Es doctrina reiterada por esta Sala que el incumplimiento de obligaciones accesorias o complementarias no es causa suficiente para generar la resolución y, por ende, para impedir la acción de cumplimiento, solo hay verdadero incumplimiento cuando se refiere a la esencia de lo pactado y no a prestaciones accesorias o complementarias que no impidan por su entidad el fin económico del contrato.

Disponible en www.difusionjuridica.es  Marginal: 2403760

 

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