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Al día

Responsabilidad Civil

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Responsabilidad Civil

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



Indemnización por lucro cesante al margen del Baremo en un caso de muerte por accidente de circulación

Audiencia Provincial de Álava – 180/2011 – 12/04/2011 Sección 2ª



La Audiencia Provincial de Vitoria estima el motivo del recurso de apelación y revoca parcialmente la sentencia apelada, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, por una falta de lesiones por imprudencia con resultado de muerte. El tribunal no concede la indemnización por responsabilidad civil marcada en la ley (el Baremo).



La resolución permite a los apelantes la aplicación de un factor corrector de aumento por lucro cesante, por encima del ya establecido por perjuicios económicos y/o muerte, cuando las secuelas sean acreditadas por los familiares de la víctima. El tribunal de Vitoria sigue la línea marcada por el Supremo desde marzo de 2010 en casos de lucro cesante por lesiones permanentes.

De esta forma en la sentencia se condena al demandado y a la entidad aseguradora a que abonen solidariamente a favor de la viuda, como factor de corrección, la suma de 5.960, 01 euros y a cada una de las dos hijas a la cantidad de 662, 22 euros. Además, al cónyuge supérstite se le concede la suma de 39.314, 07 euros en concepto del lucro cesante realmente padecido por la viuda.



Las apelantes alegan en el segundo motivo del recurso de apelación una errónea aplicación de la doctrina del Supremo, relativa al sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Concretamente aducen que la sentencia apelada no ha aplicado adecuadamente el Baremo, porque no ha satisfecho a los recurrentes la cantidad solicitad por lucro cesante.

Frente al criterio del Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia de Álava «considera que en esta materia las sentencias de la Sala Primera del TS pueden alumbrar o servir de orientación interpretativa para la aplicación del Baremo al caso concreto que enjuician, porque es claro que no resuelven un supuesto igual al que se examina, porque se refieren a las lesiones permanentes, pero sus criterios son extensibles al fallecimiento de una víctima porque existe una diáfana analogía entre las Tablas II (fallecimiento) y IV (lesiones permanentes)».

De esta forma la nueva orientación del lucro cesante por daños corporales en accidentes de tráfico, a raíz de la sentencia del Supremo de la Sala de lo Civil de 25 de marzo de 2010, tiene continuidad con esta novedosa sentencia de la Audiencia Provincial de Álava donde se indemniza por lucro cesante pero en un caso de muerte por accidente de circulación.

Disponible en /, Avance de Jurisprudencia.

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