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RESPONSABILIDAD CIVIL DE ABOGADOS

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE ABOGADOS

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

En el presente juicio de menor cuantía sobre responsabilidad profesional de Letrado, nacida de incumplimiento negligente de contrato de arrendamiento de servicios de defensa jurídica, la Sociedad de Transportes arrendataria, reclama a su Letrada que asumió la dirección técnica en el anterior juicio de desahucio, indemnización de daños y perjuicios, por no haberse interpuesto el recurso en forma. El Juzgado de Primera Instancia Ocho de Zaragoza dictó sentencia concediendo a la actora indemnización de quinientas mil pesetas por daño moral, con condena en costas a la Letrada demandada.



La actora recurre solicitando indemnización de daños materiales: el valor del derecho de arrendamiento de la nave, sede de la actividad industrial de transportista, y que si el recurso se hubiera interpuesto en forma, al prosperar, se hubiera conservado tal derecho. La sala desestima el recurso al considerar correcta la concreción de la sentencia del Juzgado, que si no concede indemnización por daños materiales es porque no se ha evidenciado daño material alguno, susceptible de indemnización.

La parte demandada formuló igualmente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, al considerar no procedente la condena a indemnizar por daño moral al no tratarse de persona física, sino jurídica inexistente, o al menos sin actividad. La Sala desestima el recurso ya que la sociedad, en todo caso, subsistirá para su liquidación. En cuanto persona jurídica, no es de considerarla como sujeto de daño moral, entendido como sufrimiento psíquico, sino que, la conducta del agente, la negligencia del abogado, ha hecho desaparecer la oportunidad de ser acogida la propia pretensión, de ganar un litigio, de obtener una decisión favorable, y esta pérdida de oportunidad y de obtener la tutela judicial efectiva se configura a efectos de indemnización como daño moral.

Por tanto, al existir no es de estimar el extremo del recurso que consideramos, que ha sido calculado en términos económicos, prudencialmente.