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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CENTRO SANITARIO

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CENTRO SANITARIO

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

En el estudio preoperatorio de la paciente se acreditó la presencia de una anomalía cardíaca, cuya entidad y concreción debió determinarse mediante un ecocardiograma antes de la práctica de la intervención quirúrgica. Al no utilizar el ecocardiógrafo, con el que se ponen de manifiesto las cardiopatías morfológicas y congénitas, pese a la disposición de este instrumento en el servicio de cardiología del hospital, no se pudo conocer la importancia de la patología detectada, lo que, en su caso, era preciso para la adopción de singulares previsiones y precauciones durante el desarrollo de la operación relativa a la extirpación del tumor maligno de mama que padecía la paciente.



La omisión de la utilización del ecocardiógrafo constituye, sin duda, un descuido, con el resultado dañoso seguido —la paciente se encuentra en estado vegetativo— y la posibilidad de haberlo evitado, si se hubiera actuado con la diligencia sanitaria normal en tales casos, por lo que la culpa o negligencia surge con dotación de la suficiente causalidad, en virtud de que no se realizaron las funciones que las técnicas de salud aconsejan y emplean como usuales, en aplicación más coherente de la deontología médica, y que hubieran podido conseguir, mediante un diagnóstico en el preoperatorio, salvar o aminorar los efectos de la dolencia sobrevenida a la paciente. Por todo ello, procede condenar a la Administración sanitaria al pago mensual de una pensión vitalicia equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento