Responsabilidad civil del fabricante por producto defectuoso
Responsabilidad civil del fabricante por producto defectuoso
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Conforme al artículo 3 de la ley 22/1994 de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos ha de considerarse defectuoso aquel producto que no ofrezca la seguridad que cabía legítimamente esperarse del mismo, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación, entendiéndose, en todo caso, que un producto es defectuoso cuando no presenta la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma línea. La existencia del defecto ha de relacionarse necesariamente con la seguridad que el producto debe ofrecer y, si esto no sucede, impone considerar al producto defectuoso, invirtiéndose la carga de la prueba por corresponder al fabricante acreditar la idoneidad del mismo o concurrencia de otras causas que pudieran exonerarle de responsabilidades –artículo 1 de la citada Ley–.
Por otro lado, el artículo 27.1 a) de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios) atribuye responsabilidad directa a los fabricantes del producto causante del daño, pues responden tanto de su origen, como de su identidad e idoneidad. En el caso, los hechos probados acreditan que el demandante se encontraba en un supermercado y tomó de uno de los estantes una botella de cristal que contenía gaseosa, a fin de adquirirla, la que estalló en el momento de depositarla en la cesta, alcanzándole los cristales el rostro y causándole lesiones en el ojo derecho que han mermado la visión en el mismo. También se ha probado que la causa única de las lesiones fue la mala calidad del producto destinado a la venta, ya que la botella explosionó porque era defectuosa. Partiendo de estos hechos, las sentencias de instancia –confirmadas en casación– condenaron a la demandada –la sociedad fabricante del producto– a pagar al actor una indemnización por los daños ocasionados.