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RESPONSABILIDAD DE CONSEJERO DELEGADO POR INCUMPLIMIENTO DE MANDATO

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RESPONSABILIDAD DE CONSEJERO DELEGADO POR INCUMPLIMIENTO DE MANDATO

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La sentencia recurrida en casación estimó que la demandada había incumplido el mandato que en su calidad de consejero-delegado había recibido de la sociedad actora para comprar acciones de otra entidad. En virtud de esta decisión se condenó a aquélla a satisfacer una indemnización por el perjuicio sufrido en concepto de lucro cesante, constituido por el importe de los dividendos que dichas acciones le hubieran reportado a la entidad mandante una vez consumada la compraventa. Discute el recurrente si la relación que le unía con la sociedad actora era de carácter orgánico como consejero delegado y la consiguiente representación que conlleva. Para la Sala hay que confirmar que, sin perjuicio de esa relación, también existía un contrato de mandato que fue incumplido en provecho del recurrente. Además considera perfectamente competente a la junta general para acordar el mandato en cuestión que, por otro lado, no fue rebatida formulando reconvención.