Responsabilidad decenal: Imputación a la constructora y arquitecto técnico
Responsabilidad decenal: Imputación a la constructora y arquitecto técnico
Hechos: desprendimiento de los azulejos en los alicatados y de baldosas de los suelos. La empresa no puede eximirse de su responsabilidad alegando la intervención de técnicos de la construcción.
Fundamento: La Sala confirma el criterio de la sentencia de instancia que que ha concretado los vicios, imputando su responsabilidad a la constructora y al arquitecto técnico, sin individualizarla, ni posibilidad de individualización, lo que lleva consigo la solidaridad, tal como ha reiterado numerosa jurisprudencia: así, sentencias de 21 de diciembre de 1990, 30 de septiembre de 1991, 4 de junio de 1992, 3 de diciembre de 1993, 10 de noviembre de 1995, 24 de septiembre de 1996, 4 de marzo de 1998, 27 de noviembre de 1999.Esta úlltima dice literalmente: «cuando es imposible esa determinación, según criterio mantenido también por pacifica y constante doctrina jurisprudencial que establecen para los supuestos de la responsabilidad extracontractual, rige la de responsabilidad solidaria de los implicados cuando no es posible discernir la responsabilidad de cada uno; por tanto, se establece una responsabilidad solidaria entre todos los que han intervenido en la construcción».
Por tanto, por no haber quedado en autos acreditada la responsabilidad individual, sino la concausa de empresa y arquitecto técnico en los vicios ruinógenos producidos por la mala ejecución de la obra, es correcta la condena solidaria y los motivos se desestiman