Responsabilidad extracontractual
Responsabilidad extracontractual
Supuesto de hecho: se solicita la indemnización de los daños y perjuicios causados en una vivienda por el derribo del edificio colindante, reclamándose contra el propietario del inmueble, la empresa que ejecutó el derribo y los técnicos que lo dirigieron
La sentencia de instancia condena a todos los intervinientes Recurrida dicha sentencia en apelación por todos los demandados se confirmó la sentencia apelada.
Recurren en casación únicamente los dos técnicos demandados en infracción de los arts. 1974 y 1973 CC por haberse extendido a los hoy recurrentes el efecto interruptivo de la prescripción en virtud de reclamaciones extrajudiciales no dirigidas a ellos sino al propietario del edificio demolido.
El alto Tribunal desestima el recurso de casación pues si bien es cierto la doctrina de no extensión al ámbito de la llamada solidaridad impropia del efecto interruptivo de la prescripción del art. 1974.1 CC, la Sentencia de 14 de marzo de 2003 hace la salvedad de que por razones de conexidad o dependencia pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción de la prescripción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado. En el presente supuesto los técnicos recurrentes además de demandados, difícilmente podían encontrarse totalmente al margen de unas reclamaciones al propietario del edificio que la sentencia recurrida califica de numerosas y sucesivas desde que comenzaron a ejecutarse las obras hasta que se presentó la demanda, incluidas unas diligencias preliminares en que aquél facilitó a los perjudicados la identidad de los técnicos directores de tales obras.