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Al día

Responsabilidad Patrimonial

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Responsabilidad Patrimonial

(Imagen: el blog de DIGI)



El Estado responde por la inconstitucionalidad del derogado Real Decreto-Ley 5/2002 que impide el abono de salarios de tramitación al trabajador

Tribunal Supremo – 15/02/2011 Sala Tercera



El trabajador fue despedido improcedentemente y cuando el empresario optó por la extinción del contrato no percibió los llamados salarios de tramitación, ya que fueron suprimidos para tal caso por el Real Decreto-Ley 5/2002, declarado inconstitucional. De esta forma no se impide al trabajador el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial dirigida a lograr la indemnización de los perjuicios que irrogó la aplicación de la ley declarada inconstitucional.

La modificación del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, suprimió uno de los dos sumandos que en la redacción anterior de aquel art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) integraban la cantidad que el trabajador despedido improcedentemente había de percibir cuando el empresario optaba por la extinción del contrato y no por la readmisión.

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 68/2007, de 28 de marzo, declaró inconstitucional y nulo el RDL por vulneración del art. 86.1 CE. Posteriormente se tramitó como proyecto de ley (art. 86.3), dando lugar a aquella Ley 45/2002 que deroga de modo expreso el RDL y reintroduce en el art. 56 (ET) aquel sumando suprimido, esto es, la obligación de pago de los salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente en que el empresario opta por la extinción de la relación laboral. E incluye en su Disposición transitoria primera la siguiente norma: «las extinciones de contratos producidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en lo que se refiere a sus aspectos sustantivo y procesal, por las disposiciones vigentes en la fecha en que hubieran tenido lugar dichas extinciones».



El recurrente pretende en este recurso contencioso-administrativo que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado y se le condene a satisfacer una indemnización por los salarios de tramitación no percibidos. El Supremo estima parcialmente el recurso.

Disponible en: /. Marginal: 2256882.

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