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Al día

Responsabilidad patrimonial: homosexual expulsado del ejército.

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Responsabilidad patrimonial: homosexual expulsado del ejército.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La apreciación del nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso producido, o la ruptura del mismo, es una cuestión jurídica revisable en casación, si bien tal apreciación ha de basarse siempre en los hechos declarados probados por la Sala de instancia, salvo que éstos hayan sido correctamente combatidos por haberse infringido normas, jurisprudencia o principios generales del derecho al valorarse pruebas o, por haberse procedido, al hacer la indicada valoración, de manera ilógica, irracional o arbitraria.
No puede llegarse sin más a la conclusión del recurrente en el sentido de que sus padecimientos son una consecuencia del trato de que fue objeto durante la prestación del servicio militar y la causa por la que se le excluyó del mismo, pues ninguno de los informantes en el expediente administrativo, que luego se ratificaron en periodo probatorio, confirman el planteamiento del recurrente, limitándose a exponer sus padecimientos,  pero sin imputarlos como causa a la actuación de la Administración; por el contrario, no se descartan otras causas, incluso, un Dr llega a decir que no sabe cuales son las causas del delirio y se refiere a la adicción a la heroína del recurrente, sin que se pueda precisar si se produjo con ocasión del servicio militar o de la estancia en la cárcel. Se señalan también trastorno esquizoafectivo, hepatitis C, personalidad limite, dificultades en la estabilidad laboral, descompensaciones puntuales de carácter psicótico, desorganizado, depresivo. Ha de entenderse justificada la apreciación de la sala de instancia de falta de nexo causal entre la actuación administrativa y los padecimientos invocados.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 19 de junio de 2007, nº recurso 10227/2003. Ponente Don Octavio Juan Herrero Pina. A FAVOR DE: ADMINISTRACION. Base de datos Economist & Jurist, Avance de jurisprudencia.