RESPONSABILIDAD PATRIMONIALDE ADMINISTRACIONESPUBLICAS
RESPONSABILIDAD PATRIMONIALDE ADMINISTRACIONESPUBLICAS
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional condena a la Administración
Autonómica por la concesión de licencia
para la instalación de un camping en una zona de
riesgo y a la Administración Central (Ministerio de
Medio Ambiente) por no bloquear dicha licencia.
La Audiencia Nacional (Sentencia de 21 de diciembre
de 2005, núm. Recurso 1976/2001), condena al
Gobierno de Aragón y al Ministerio de Medio Ambiente
a pagar 11,2 millones de euros como responsables
patrimoniales de la tragedia de Biescas. La Sala ha
estimado que la DGA no tenía que haber autorizado
las licencias para instalar un camping en una zona
considerada «de riesgo», y más cuando tenía informes
técnicos que advertían de lo que podía pasar.
En cuanto al Ministerio de Medio Ambiente, se le condena
por consentirlo y dar por buena una situación
que no lo era. Los otros dos acusados -el Ayuntamiento
de Biescas y el dueño del camping- quedan
eximidos de cualquier responsabilidad.
Los familiares de cada afectado recibirán aproximadamente
180.000 euros. El pago lo tendrán que
efectuar las dos administraciones a partes iguales.ISPRUDENCI
Antes de entrar en el fondo del asunto la sentencia
resuelve la cuestión previa planteada por las
demandadas, que alegaron prescripción argumentando
que las reclamaciones se formularon después
de haber trasncurrido un año desde que acaecieron
los hechos el 7 de agosto de 1996. En este
sentido la Audiencia Nacional dictamina que si bien
es cierta la fecha de autos, la resolución final y definitiva
de las actuaciones penales que se incoaron a
consecuencia de los mismos por el Juzgado de Instrucción
núm. 10 de Jaca, no se produjo hasta el
auto dictado por la AP de Huesca con fecha 14 de
julio de 2001, por el que se acordó el sobreseimiento
provisional y archivo de las diligencias previas.
Respecto a la cuestión central en este punto de si
esas diligencias penales interrrumpen o no el plazo
de prescripción previsto en el Art. 145.2 de la LRJAPAC
para el ejercicio de la Responsabilidad Patrimonial
contra las Admnistraciones Públicas, la AN
acude a lo ya dicho en la Jurisprudencia en el sentido
de reconocer que, efectivamente, ese plazo de
prescripción de un año queda interrumpido por
la incoación y tramitación de diligencias penales
por esos mismos hechos, e iniciado el proceso
penal se interrumpe el plazo de prescripción,
que no comienza a correr de nuevo sino cuando
recae resolución firme en la causa criminal.
Entrando ya en el fondo, la sentencia se sustenta
en dos aspectos principales para condenar a ambas
administraciones. Por una parte, se señala que no
cabe argumentar que es un caso de fuerza
mayor. Por la otra, recuerda que un técnico de la
DGA realizó un informe advirtiendo de que podía
ocurrir lo que sucedió. Además, involucra al Ministerio
de Medio Ambiente, ya que tenía las competencias
necesarias para haber impedido que el
camping se situara en un barranco. En este sentido,
el fallo es particularmente duro con alguna argumentación
utilizada por la Abogacía del Estado.
En la sentencia, la Sala advierte a la DGA y al
Ministerio de Medio Ambiente de que «la salvaguarda
de la vida y la integridad física de los administrados»
ha de considerarse «con carácter primordial»
y que «en ningún caso se puede entender
que la prestación de un servicio ha de ser ajena e
independiente a esos fines».
En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Nacional
condena a las Administraciones en base a
estas premisas básicas: ya existieron antecedentes
en ese mismo lugar de fenómenos naturales
semejantes; los técnicos competentes ya
habian advertido del riesgo de catástrofes por
la propia ubicación del camping que supone en
sí misma un riesgo para las instalaciones y para
las personas que van a utilizarlas, todo lo cual
determina que los hechos eran de todo punto
previsibles y, por tanto, evitables.
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección 1, Sentencia de 21 de diciembre
de 2005, núm. de recurso 1976/2001.