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Revisión de las decisiones empresariales en materia de relaciones laborales

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Revisión de las decisiones empresariales en materia de relaciones laborales

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



 

Ley 11/1994, de 19 de mayo,  de modificación del Estatuto de Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral TA LPL y Ley de infracciones y sanciones en el orden social.,  da nueva redacción al artículo. 41 ET 1980, de modo que la intervención administrativa en las relaciones laborales pierde el carácter autorizante y se sustituye por un procedimiento basado en los principios de causalidad –causas objetivas y justificadas–, control judicial y participación de los órganos colectivos en las decisiones de esta naturaleza. Es entonces, a partir de la indicada reforma, cuando resulta competente la Jurisdicción social para conocer de la impugnación de la decisión del empresario. En el caso de autos, la denuncia ante la autoridad laboral de la eventual modificación de las condiciones de trabajo se realiza con fecha de Noviembre de 1992, el informe de la Inspección de Trabajo es de Agosto de 1993, y la resolución administrativa por la que se requiere a la entidad el cumplimiento del procedimiento previsto en el art. 41 ET, que luego sería confirmada en alzada, es de 26 Oct. 1993, por tanto, bajo la vigencia de la redacción del indicado precepto anterior a la L 11/1994, cuando el sistema de modificación de las condiciones de trabajo era el de autorización administrativa y las impugnaciones de las actuaciones de la Administración en el correspondiente expediente estaban atribuidas al conocimiento de laJurisdicción contencioso-administrativa