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Al día

SANCIÓN

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Al día

SANCIÓN

(Imagen: E&J)



Sanción a un Notario a pagar 60.001 euros al SEPBLAC, por no remitir una copia íntegra de varias escrituras de cancelación de hipotecas.

Audiencia Nacional – 05/06/2012 Sala Contencioso



Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Notario contra la orden de la Ministra de Economía y Hacienda de 16 de noviembre de 2010.



La Sala establece que no se puede considerar que existe falta de culpabilidad como alega el recurrente por el hecho de que la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2008 haya anulado la última frase del artículo 340 del Reglamento Notarial en su redacción dada por el Real Decreto 45/2007 que señalaba que "creada dicha unidad el notario le prestará el auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen". El Tribunal Supremo anuló dicho inciso indicando que "La Ley no ampara la posibilidad de que dicha Unidad, directamente y de forma generalizada e indefinida, pueda recabar cualquier información del notario y menos aún la obligación de éste de remitirla". Por lo tanto el alcance que tiene esa anulación es sólo ese.

Por último señala que, no se cuestiona que el Notario llevara una correcta cumplimentación del Índice Unificado Informatizado tanto en relación a los plazos como en contenido ya que lo que se sanciona es que no atendiera un determinado requerimiento realizado por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Blanqueo de Capitales que le requirió una información más amplia que la que constaba en el Índice Unificado y que estaba obligado a suministrar conforme a lo establecido en el artículo 3 4 b) de la Ley 19/1993 que establece la obligación de "Facilitar la información que el Servicio Ejecutivo requiera en el ejercicio de sus competencia" y en el mismo sentido el artículo 21.1 de la Ley 10/2010 que establece que "Los sujetos obligados facilitarán la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran para el ejercicio de sus competencias." La información extensa que se solicitaba no estaba en ese Índice Unificado Informatizado, por ello la OCP Consejo General del Notariado no podía cumplimentarlo. Ello determinó que los dos siguientes requerimientos fueran dirigidos al Notario que había intervenido en las escrituras al objeto de que dicha información le fuera remitida por el mismo.



Disponible en www.difusionjuridica.es  Marginal: 2405807

 

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