SANCIÓN A JUEZ
SANCIÓN A JUEZ
(Imagen: RTVE)
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Juez al que se impuso una sanción de multa de 150.000 ptas. prevista en el art. 420.1 b) y d) de la LOPJ, por la comisión de una falta grave del art. 418.5, consistente en la falta grave de consideración respecto de los ciudadanos por medio de las expresiones utilizadas en una sentencia de juicio de faltas, y una sanción de advertencia, prevista en el art. 420.1 a) y 2, como autor de una falta leve tipificada en el art. 419.2, por desconsideración con los miembros del Ministerio Fiscal, cometida también en la referida sentencia.
Señala la Sala que respeto de la primera infracción, imputada porque el juez tras señalar que no absolvía al condenado `porque no le dejaba el juez que lleva dentro y porque el fiscal que es muy buena gente, pero es fiscal, se iba a cabrear y con razón«, no cabe duda de que aun cuando subjetivamente no hayan molestado al Ministerio Público, objetivamente constituyen una clara manifestación de apreciación banal y desconsiderada de las reacciones institucionales del MF, que entra de lleno en el tipo infractor aplicado. Por lo que se refiere a la segunda infracción, consistente en el trato desconsiderado al condenado –imputado en la causa por intentar sustraer cupones de la ONCE a una ciega–, no cabe duda, igualmente, de que las expresiones empleadas en relación al mismo son sancionables, ya que tras referirse a él como `culpable, convicto y confeso de tal felonía«, señala, entre otras cosas, que el hombre está muy `acabao« y le da pena, y que son muchos años arreándole `hostias« al pobre hombre…, lo que le conduce a imponer la pena mínima. En efecto, resulta inaceptable que el lenguaje judicial admita variaciones sustanciales según el ámbito social en que presuntamente se mueva la persona a que está dirigido, dado que existe un patrón normal en su forma de expresarse que todos y cada uno de los ciudadanos tiene derecho a que se les aplique, sin aprovechar la ocasión de la preminencia que da al juez la potestad de juzgar para degradarlo a la utilización de términos o calificativos que ni mucho menos tienden al respeto debido a quien está sometido a aquella potestad.