Sanción por falta de respeto hacia un compañero
Sanción por falta de respeto hacia un compañero
(Imagen: Los Bajos de la Dana)
Es objeto de este recurso la resolución del Consejo General de la Abogacía Española de 15 de julio de 1998 que confirma el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga de 24 de mayo de 1998 que impuso al recurrente sanción de apercibimiento por escrito por infracción del art. 115 d) del Estatuto General de la Abogacía relativa afalta de respeto con un compañero.
Alega el recurrente como motivos de impugnación que la frase que se le imputa fue realizada en un contexto de malas relaciones personales con el denunciante en base a una querella interpuesta por éste contra él, que no ofendió al recurrente con esa frase pues se limitó a describir lo sucedido en una diligencia judicial, falta de motivación de las resoluciones indicadas, falta de prueba sobre la difusión de las expresiones, falta de validez de las cintas de video y audio como prueba de cargo, y vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.
Los hechos por los que se le ha impuesto la sanción al recurrente se concretan en las expresiones manifestadas tras salir de las dependencias judiciales de Marbella después de practicarse diligencias judiciales en una causa penal en la que era Abogado defensor y en la que el denunciante Letrado Sr. García Ramírez actuaba como Letrado de la parte querellante. Según reconoce el recurrente en ese momento fue abordado por unos periodistas, y es entonces cuando pronuncia la siguiente frase: `el letrado del querellante, que tiene escasos conocimientos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha habido que explicárselo personalmente«.
Tales expresiones, en ese concreto contexto, efectivamente como concluye la resolución sancionadora deben considerarse en el sentir general como despectiva hacia la labor y preparación profesional del Letrado más allá de lo que impone el deber de defensa pues ya había finalizado la actuación judicial, e innecesarias para el ejercicio de ese deber.
Finalmente, se respetan también los principios de legalidad y tipicidad, pues aunque el art. 115 d) tipifica como infracción leve cualquiera de las conductas descritas en el art. 114 que no se consideren graves, y es cierto que en la resolución sancionadora no se concreta el apartado de este precepto, ninguna duda cabe que la infracción que se considera cometida se refiere a los deberes de fraternidad y respeto entre abogados en su ejercicio profesional, pues a ello alude el artículo 46.c) del Estatuto aplicable y los epígrafes correspondientes del Código Deontológico