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Sanciones de la Inspección de Trabajo

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Sanciones de la Inspección de Trabajo

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla ha dictado una resolución por la que estima el Recurso presentado por la entidad T.V.E. S.A., contra resolución sancionadora basada en el Acta de la Inspección de Trabajo, anulando la misma.



 

            La Sentencia establece que el valor probatorio de las actas de la inspección de trabajo no es absoluto, sino que está sometido a ciertos límites, declarando que la presunción de certeza de las actas ha de limitarse a los hechos que por su objetividad sean perceptibles por el inspector, sin admitir que pueda extenderse a simples deducciones de éste, a juicios de valor o a calificaciones jurídicas. Sigue diciendo la Sentencia, que no puede imponerse una sanción con base exclusiva en simples indicios, meras presunciones o subjetivas conjeturas, en vista de la asimilación del derecho administrativo sancionador a los principios rectores del Penal, sin que sea dable trasladar al administrado la carga de la prueba, en orden a demostrar su inocencia, pues ello equivale a condenarle a una indefensión casi absoluta. Por todo ello, no es procedente  acudir a indicios racionales o valoraciones de conciencia para dar por probada una infracción administrativa.