Saneamiento por evicción: solidaridad
Saneamiento por evicción: solidaridad
(Imagen: el blog de DIGI)
La obligación es solidaria en proporción al precio recibido por cada uno de los vendedores.
Aunque es cierto que el art. 1137 del Código Civil dispone que únicamente habrá lugar a la solidaridad cuando la obligación expresamente lo determine, es cierto que doctrina y jurisprudencia han admitido desde antiguo la existencia de la llamada solidaridad impropia aplicable a aquellos supuestos en que, concurriendo varios sujetos obligados, la naturaleza de la obligación de que se trate impone la solidaridad.
La producción de un daño por varios desemboca en una situación de solidaridad que impone a cada uno la obligación de satisfacerlo íntegramente. En el caso presente, concurren las notas de la solidaridad pasiva, como son la pluralidad de deudores, unidad de objeto y que de un mismo hecho se haya generado obligación para todos. Todos los vendedores quedarían obligados a sanear respecto de su comprador y especialmente quien fue el primero en la cadena sucesiva de compraventas, que, además fue quien otorgó la escritura pública de compraventa a favor de los demandantes.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de octubre de 2008, nº recurso 2783/2002. Ponente Don Antonio Salas Carceller. A FAVOR DE: COMPRADORES. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.
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