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Se anula orden de expulsión por falta de motivación.

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Se anula orden de expulsión por falta de motivación.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Lo normal es el cumplimiento de la pena y, en todo caso, cuestión discutible, lo accidental sería la expulsión del territorio nacional. La solución adoptada por el legislador es tan asistemática y tan perturbadora de la legalidad penal que en el apartado 3 del artículo 89 establece, sin tener en cuenta la subordinación al propio contenido y exigencia de la naturaleza de las penas en el texto legal, que el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada, será devuelto por la autoridad gubernativa.
La expulsión resulta totalmente anómala e incompatible con las posibilidades punitivas que se han adoptado por el legislador a través de la fórmula combinada de penas y medidas de seguridad. Incuestionablemente la expulsión no se considera por el legislador ni como una pena ni como una medida de seguridad, lo que la convierte en un cuerpo extraño en el esquema legalmente establecido para sancionar conductas delictivas.

Ni el Ministerio Fiscal ni, como es lógico, el acusado, solicitaron la expulsión, lo que nos lleva a una situación paradójica en la que el defensor de la legalidad solicita el cumplimiento de la condena y el acusado en el uso legítimo de las posibilidades que le concede la ley opta por sustituir la incómoda prisión por una expulsión a no sé sabe dónde y sin que existen ni las más mínimas garantías de que la orden va a ser efectiva.



Asimismo, el órgano Juzgador no explica ni razona mínimamente por qué adopta la decisión de expulsión. Más que justificar la ponderación de intereses en liza, se limita a manifestar, con un simplismo preocupante y puramente moralizador, que la causa de la expulsión es que el propio acusado manifestó que consideraba su estancia en una prisión española como el alojamiento en un hotel de lujo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de noviembre de 2006, nº recurso 10387/2006. Ponente Don Jose Antonio martín Pallín.  A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. Base de datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.